ESTATUTO DEL CENTRO DE CIVILES VETERANOS DE GUERRA «OPERATIVO MALVINAS»

ARTICULOS
Título I: Denominación, Domicilio y Objeto Social

Art. 1º: Con la denominación de «Centro de Civiles Veteranos de Guerra Operativo Malvinas» Asociación Civil se constituye el día 17 de julio de 1997 una asociación civil de bien común sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y su duración ilimitada, integrada por ciudadanos civiles que participaron en la Gesta de Malvinas de 1982.

Art. 2º: La asociación tendrá los siguientes fines:

  • Reunir y vincular entre si a los veteranos civiles de la Guerra de Malvinas, fomentando los vínculos de amistad, camaradería y solidaridad mutua.
  • Representar a los asociados en la defensa de los intereses legítimos originados por la condición de veteranos de guerra, dentro del marco de este estatuto y de la Ley.
  • Promover la participación protagónica del Centro y sus asociados en todo lo concerniente a la defensa de los ideales de la soberanía nacional con el objetivo de colaborar a la grandeza de la Nación y la felicidad de su pueblo. 
  • Participar activamente en todo acto oficial o privado que tenga por objeto resaltar y o rememorar los grandes hechos heroicos y o sus protagonistas de las gestas patrias, en especial las relacionadas con los derechos nacionales soberanos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Antártida continental.
  • Colaborar con instituciones públicas o privadas, investigadores dedicados a estudiar los acontecimientos históricos relacionados con la Gesta de Malvinas. Auspiciar y divulgar dichos estudios.
  • Promover el bienestar social de los asociados sin que ello implique carga y u obligación financiera a la Asociación, con prescindencia de ideas políticas o religiosas o diferencias de nacionalidad o raciales.

Art 3º: Para el logro de sus objetivos el Centro:

 

  • Procurará obtener toda clase de mejoras tendientes al bienestar y seguridad de sus afiliados, mediante acciones tales como: recreación y deporte, eventos culturales, gestión de pensiones, asesoramiento.
  • Contribuirá a la vigilancia del cumplimiento de la legislación social y fomentará y apoyará toda noticia que propicie la sanción de leyes y reglamentaciones, o la creación de organismos oficiales o no, que contemplen las necesidades de los veteranos de guerra, tanto civiles como militares, y la defensa de sus legítimos intereses, tanto colectivos como individuales.
  • Representará a sus asociados, ya sea por derecho propio o a petición de parte, ante los organismos legales o administrativos nacionales o internacionales existentes o que se crearen en el futuro.
  • Representará a sus asociados en reuniones, conferencias, convenciones y de todo otro tipo de manifestaciones nacionales o extranjeras o internacionales que estén relacionadas con los objetivos del Centro.
  • Fomentará y mantendrá relaciones cordiales con Asociaciones o Federaciones cuyos objetivos sean similares a los sostenidos por este Centro, tanto nacionales o extranjeras, propendiendo a la reciprocidad en cuestiones de interés mutuo. Podrá adherirse, integrarse o afiliarse a ellas, por voluntad expresada por sus afiliados en Asamblea.
Título II: Del Patrimonio y Capacidad

Art. 4º: El Patrimonio del Centro se compone de:

  • Las cuotas de ingreso, reingreso, sociales y las contribuciones especiales extraordinarias que las asambleas determinen.
  • Los bienes que poseen en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título legítimo, como así de los intereses que todo o cada uno de ellos produzcan.
  • Las donaciones, herencias o legados que se le hagan.
  • El producto de cualquier otra entrada lícita o recurso ocasional que no contravenga las disposiciones de este estatuto o de la ley.

Art. 5º: El Centro está capacitado para adquirir derechos o contraer obligaciones, administrar los fondos sociales, gravar bienes muebles e inmuebles. Todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados según los modos corrientes de plaza, en uno o más bancos legalmente autorizados que designe la Comisión Directiva, a nombre del Centro, y a la orden del Presidente y del Tesorero, o de quienes lo reemplacen legítimamente en caso de ausencia o impedimento.

Art. 6º: La Comisión Directiva dispondrá de un fondo fijo para gastos corrientes, que serán regulados anualmente por Asamblea Ordinaria.

Art. 7º: Los fondos afectados a obras de carácter asistencial o previsional, serán objeto de una administración, que se llevará y documentará por separado respecto a los otros bienes del Centro.

Art. 8º: La Comisión Directiva ejercerá la Administración de todos los fondos sociales, y podrá decidir sobre todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes muebles registrables.

Art. 9º: La Asamblea en forma exclusiva y excluyente, decidirá sobre todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de bienes inmuebles.

Art. 10º: El ejercicio económico financiero es anual y cierra el día 30 de Junio. De cada ejercicio se confeccionará la pertinente memoria, inventario y balance general, ajustando su contenido a lo dispuesto por la legislación vigente. 

Título III : De los Socios

Art. 11º: Se establecen las siguientes categorías de socios, sin distinción de nacionalidad, religión o sexo:

  • Activos
  • Adherentes
  • Honorarios

Art. 12º: Es requisito para ser socio del Centro en cualquier categoría no tener antecedentes deshonorables o proceso judicial en su contra en calidad de imputado. No podrán ser socios quienes hayan sido pasibles de resolución condenatoria en sede administrativa o judicial, basada en autoridad de cosa juzgada, por faltas o delitos cuya naturaleza torne incompatible el mantenimiento de la afiliación con los fundamentos éticos del centro.

Art. 13º: Para integrarse al Centro como socio activo, el aspirante deberá:

  • Acreditar su condición de veterano de guerra con Certificado de Reconocimiento emitido por el Ministerio de Defensa o por la Fuerza donde prestó servicio durante la Gesta de Malvinas.
  • Cumplir plenamente con el Art. 12 del presente estatuto.
  • Elevar la correspondiente solicitud de ingreso, dirigida al presidente, donde constará:

– Apellido y Nombre

– DNI / LE / LC / CI

– Estado Civil

– Apellido y Nombre de esposa / o

– Dirección actual

– Dirección del lugar de actividad laboral o profesional

– Antecedentes de Veterano

– Antecedentes de Reconocimiento

– Declarar conocer y aceptar los términos de este estatuto

– Abonar la cuota de ingreso fijada por la Asamblea y cuota social de un mes

Art. 14°: Las obligaciones y derechos de los socios activos son los siguientes:

  • Abonar las contribuciones ordinarias que este estatuto, asamblea y/o asambleas determinen.
  • Cumplir la demás obligaciones que impongan este estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de asambleas de socios y la comisión directiva.
  • Elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales del Centro.
  • Gozar de los beneficios que el Centro otorgue o consiga.
  • Concurrir a las Asambleas
  • Observar en todo momento una conducta de respeto mutuo y solidaridad entre los asociados.
  • Dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social, solicitar la inclusión de otros puntos en el Orden del Día de la Asamblea Anual Ordinaria.
  • Presenciar las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz pero no votos.

Art. 15°: Serán admitidos en calidad de socios adherentes:

  • Los que hayan desempeñado funciones auxiliares o de apoyo a las fuerzas armadas y que no hayan sido reconocidos como veteranos de guerra por la fuerza respectiva, de acuerdo al Art. 1º de la Ley 23.848 modificado por Ley 24.652.
  • Toda persona que se considere identificada con los principios y objetivos de este Centro, según los artículos 2º y 3º de este Estatuto.

Art. 16º: Las obligaciones y beneficios de los socios adherentes son los siguientes:

Abonar las contribuciones ordinarias que este estatuto, asamblea y/o asambleas determinen.

Cumplir la demás obligaciones que impongan este estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de asambleas de socios y la comisión directiva.

Gozar de los beneficios que el Centro otorgue o consiga.

Derecho a concurrir a las asambleas, tendrán voz pero no voto, sin embargo tienen derecho a que sus opiniones, propuestas o mociones consten en actas.

Observar en todo momento una conducta de respeto mutuo y solidaridad entre los asociados.

Art. 17º: Las solicitudes de ingreso serán sometidas a la consideración de la Comisión Directiva, que resolverá la aceptación o el rechazo de la solicitud dentro de los treinta días de la iniciación de su tratamiento. En caso de rechazo debe fundamentar la causa en el libro de Actas. El aspirante cuya solicitud fuera rechazada, tendrá derecho a apelar ante la primera Asamblea que se convoque, a cuyo efecto deberá solicitarlo por nota dentro de los diez días de notificado el rechazo. Lo hará dentro de las normas del presente estatuto. La decisión de la Asamblea tendrá carácter de inapelable.

Art. 18°: Serán admitidos en calidad de socios honorarios las personas que en mérito a importantes servicios prestados al Centro, a la causa de la Gesta de Malvinas y/o de los Veteranos de Guerra o a la Nación Argentina, sean propuestos por la Comisión Directiva y ratificados por la Asamblea Anual Ordinaria.

Art. 19°: Son derechos de los socios honorarios:

  • Participar en las Asambleas Ordinarias con voz pero sin voto.
  • Presentar por escrito las iniciativas o propuestas que consideren convenientes.

Art. 20º: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: 

  • Fallecimiento, renuncia escrita, o expulsión determinada por Asamblea.
  • Por falta grave al cumplimiento de las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de Asambleas de socios y la Comisión Directiva.
  • Observar una conducta inmoral, o entablar y sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones del Centro, discusiones de carácter religioso, racial o político partidario.
  • Por participar y/o organizar cualquier tipo de juego de azar.
  • Por comisión de actos graves de deshonestidad o engaño o intento de engaño al Centro o a sus autoridades.
  • Injuriar o hacer daño voluntariamente al Centro, sus Autoridades o a cualquier otro asociado al mismo.
  • Provocar desórdenes en su seno y cometer actos que sean notoriamente perjudiciales a los intereses sociales del Centro.
  • Haber perdido las condiciones estatuarias requeridas por este estatuto ser asociado.
  • Asumir o invocar la representación del Centro en reuniones, actos y asambleas de otras instituciones oficiales o particulares sin autorización o mandato de la Asamblea o Comisión Directiva.
  • Por atraso en el pago de las cuotas sociales o contribuciones reglamentarias por un período de más de 12 meses, situación que le será previamente notificada por escrito.

Título IV : Del Régimen Disciplinario

Art. 21º: La Comisión Directiva podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento
  • Suspensión
  • Cesantía
  • Expulsión

Art. 22º: La aplicación de las sanciones previstas en el Art. 21º se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, con motivo de las siguientes causales:

  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento Interino o Resoluciones y Disposiciones de la Asamblea de Socios y de la Comisión Directiva.
  • Inconducta notoria.
  • Hacer voluntariamente daño al Centro, provocar desórdenes en su seno u observar un comportamiento que sea notoriamente perjudicial a los intereses del mismo

Art. 23º: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el Art. 21º serán resueltas por la Comisión Directiva observando estrictamente el derecho de defensa del imputado. En todos los casos el imputado podrá interponer dentro del término de diez (10) días de notificada la sanción, el correspondiente recurso de apelación ante la primera Asamblea de Socios que se celebre. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, el mismo será separado del cargo hasta tanto resuelva su situación la Asamblea de Socios.

Título V: De los Órganos de Administración y Fiscalización

Art. 24º: Los órganos de Gobierno y Administración del Centro serán:

  • Asamblea General de Socios
  • La Comisión Directiva
  • La Comisión revisora de cuentas

Art. 25º: El Centro será dirigido y administrado por la Comisión Directiva, cuyos miembros titulares y suplentes tendrán mandato durante tres años, compuesta por:

  • Un (1) Presidente
  • Un (1) Vicepresidente
  • Un (1) Secretario
  • Un (1) Prosecretario
  • Un (1) Tesorero
  • Un (1) Protesorero
  • Cuatro (4) Vocales Titulares
  • Cuatro (4) Vocales Suplentes

Art. 26º: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesto por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Duran en el cargo tres años. 

Art. 27º: Los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, tanto titulares como suplentes, serán elegidos directamente en Asamblea de Socios con capacidad de votar. Los candidatos deberán ser socios activos y serán propuestos por los socios activos con capacidad de voto. 

Art. 28º: En caso de que algún miembro de la Comisión Directiva pierda la condición de socio activo, cesará automáticamente en el cargo, considerándose vacante el cargo. Los cargos que queden vacantes por impedimento o renuncia de su titular serán cubierto por el suplente que haya obtenido mayor número de votos. 

Art. 29º: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente los primeros terceros miércoles de cada mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros titulares, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas serán separados de sus cargos, previa notificación. 

Art. 30º: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, sin contar aquellos miembros cuya ausencia hubiese sido expresamente autorizada por la Asamblea de Socios. Las resoluciones de la Comisión Directiva requerirán el voto de la mayoría simple de los miembros titulares presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirá el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes a aquella que adoptó la resolución a considerar. 

Art. 31º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  • Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Socios, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos en vigencia. 
  • Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección administración y representación del Centro, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos por este Estatuto, interpretándolo si fuera necesario. 
  • Crear secretarías, de considerarlo necesario para el correcto desempeño de los objetivos institucionales, con cargo de dar cuenta a la Asamblea de Socios más próxima que se celebre, y cuando corresponda a la Inspección General de Justicia. 
  • Resolver sobre la admisión, suspensión, cesantía o expulsión de socios. 
  • Nombrar empleados y todo personal necesario para e cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. 
  • Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 41º de este Estatuto para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria. 
  • Realizar los gastos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea. 
  • Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el funcionamiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el Art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Art. 32º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de cuentas: 

  • Examinar los documentos y libros del Centro por lo menos cada tres meses.
  • Asistir con voz las sesiones del Órgano Directivo cuando los asuntos a tratar encuadren dentro del área de su competencia. 
  • Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y/o valores de toda especie. 
  • Verificar el cumplimiento de leyes, estatutos y reglamentos especiales el referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales. 
  • Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentadas por la Comisión Directiva. 
  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea de Socios en forma extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia si la Comisión Directiva no accediera al pedido. 
  • En su caso vigilar las operaciones de Liquidación del Centro y destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o mandato sino da cuenta del mismo ante la Asamblea de Socios o en su actuación posterior a ésta, siquiera silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros.
Título VI: Del Presidente

Art. 33º: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Vicepresidente hasta la primera reunión de la Asamblea de Socios, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Convocar a las Asambleas de Socios y Sesiones de la Comisión Directiva. 
  • Participar con voz y voto de las reuniones de la Asamblea de Socios y las reuniones de la Comisión Directiva y decidir con su voto en caso de existir un empate en las votaciones. 
  • Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas de Socios y sesiones de Comisión Directiva, y todo otro documento del Centro. 
  • Autorizar junto con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto en la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescritos en el Estatuto. 
  • Dirigir y mantener el orden y el respeto. 
  • Velar por la buena marcha y administración de la institución, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva. 
  • Representar al Centro en sus relaciones con los organismos públicos o privados. 
  • Ejercerá la representación legal del Centro.
  • Resolverá todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que se realice.
Título VII: Del Vicepresidente

Art. 34º: El Vicepresidente o en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, o enfermedad, será reemplazado provisoriamente por el Secretario, hasta la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Socios en que se elegirá el reemplazante definitivo. Tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  • Asistir con voz y voto a las Asambleas de Asociados y reuniones de Comisión Directiva.
  • Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, separación, fallecimiento o de cualquier impedimento temporario o permanente.
  • Cumplir y hacer cumplir el estatuto reglamentos y resoluciones de las Asambleas de Socios y la Comisión Directiva.
  • Firmar junto con el Presidente los documentos emitidos por el Centro.
Título VIII: Del Secretario y Prosecretario

Art. 35º: El Secretario en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, será reemplazado por el Prosecretario, hasta la primera Asamblea Ordinaria en que se elegirá el reemplazante definitivo. Tiene los siguientes deberes y obligaciones:

  • Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto firmando las actas respectivas las que asentará en el libro de actas y firmará con el Presidente. 
  • Firmar con el Presidente todo documento del Centro. 
  • Por instrucción del Presidente convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y reuniones de Asambleas de Socios. 
  • Llevar con el Tesorero el registro de socios así como también los libros de actas. 
  • En caso de ausencia temporal del Presidente y Vicepresidente asumirá las funciones del mismo, de acuerdo al Art. 33º de este Estatuto. 
  • Colaborar estrechamente con el Presidente en la administración y con otro institucional del Centro. 
  • Será el jefe y controlador directo de los empleados que el Centro pudiera contratar para cumplir con sus objetivos institucionales. 
  • El Prosecretario colaborará en las tareas del Secretario y lo reemplazará en caso de impedimento.
Título IX: Del Tesorero

Art. 37º: El Tesorero, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea Ordinaria en que se elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Llevar con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y fiscalizar la percepción de cualquier otra suma que se aporte a la entidad. 
  • Llevar los libros de contabilidad. 
  • Efectuar en los bancos oficiales y/o privados que designe la Comisión Directiva a nombre del Centro y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero los depósitos de los dineros ingresados a la caja social. Pudiendo retener en la misma la suma que determine conveniente la Comisión Directiva a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
  • Los giros, cheques y cualquier otro documento para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente. 
  • Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre el Movimiento de Fondos y el Estado Financiero.
  • Confeccionar el Balance e Inventario General al final de cada ejercicio para ser presentado ante la Asamblea Anual Ordinaria.
Título X : De los Vocales y Suplentes

Art. 38º: Corresponde a los vocales titulares:

  • Asistir con voz y voto a las Asambleas de Asociados y las sesiones de Comisión Directiva. 
  • Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. 
  • Reemplazar los miembros de la Comisión Directiva cuando sea necesario por motivos de renuncia, fallecimiento o fuerza mayor.

Art. 39º: Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los Titulares, en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, o por cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular, con iguales derechos y obligaciones, hasta la próxima Asamblea Ordinaria. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los 15 días a la Asamblea de Socios para la integración de los cargos vacantes, por el período de mandato de los cesantes.

Título XI: De las Asambleas de Socios

Art. 40º: Habrá dos clases de Asambleas de Socios: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras deben celebrarse dentro de los 120 días corridos de cerrado el Ejercicio Social para considerar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Pérdidas y Recursos, la renovación de autoridades que corresponda y proclamación de los electos, movimiento de socios como así también todo asunto incluido en el Orden del Día. 

Art. 41º: Las Asambleas Extraordinarias se reunirán toda vez que lo disponga la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas o un número no inferior al 20% de los afiliados, indicando los fundamentos del pedido. La convocatoria, en este último caso, deberá hacerse dentro de los 30 días del requerimiento. La citación para las Asambleas, se hará por circulares, por lo menos con 15 días de anticipación. En el caso de considerarse reformas a este Estatuto deberá acompañarse una copia del proyecto para mejor información de los socios. 

Art. 42º: En las Asambleas de Socios no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día, salvo que se encuentre con la aprobación del 30% de los presentes con derecho a voto. 

Art. 43º: Las Asambleas sesionarán válidamente con el número de socios concurrentes con derecho de voz y voto presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros Titulares de Comisión Directiva, una hora después de la fijada en la convocatoria. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de los socios presentes con derecho a voto, excepto los casos de otras mayorías expresamente determinados en este estatuto. El Presidente y el Secretario de Actas de la Asamblea serán elegidos por votación entre los presentes con derecho a voto. El Presidente de la Asamblea solo vota en caso de empate. Las Actas de la Asamblea deberán ser firmadas por dos socios refrendadores presente conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas de la Asamblea. 

Art. 44º: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, se confeccionará por intermedio de la Secretaria, un padrón de asociados en condiciones de votar, el que será puesto a libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamaciones hasta los siete días anteriores a la Asamblea. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas de Asociados con voz y voto:

  • Estar inscripto como socio activo del centro. 
  • Deberá estar al día con las cuotas sociales. 
  • No estar cumpliendo penas disciplinarias.

Art. 45º: Para reconsiderar las resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asociados presentes, al de aquella que resolvió el asunto a considerar.

Título XII: De las Elecciones

Art. 46º: La Comisión Directiva designará, entre 30 y 60 días antes de las elecciones, una comisión electoral que fiscalizará el proceso electoral. 

Art. 47º: Las elecciones se realizarán el mismo día en que se efectúa la correspondiente Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo a las siguientes bases: 

  • Hasta 10 días antes de las elecciones podrán presentarse listas que deberán contar con un mínimo de doce asociados con derecho a voto con las firmas de la aceptación de su candidatura. 
  • Hasta cinco días antes de las elecciones podrán efectuarse impugnaciones y los patrocinantes podrán reemplazar a los candidatos razonablemente dentro del plazo de dos días de realizadas las impugnaciones. 
  • La Comisión Electoral resolverá sobre las diferencias o interpretaciones referentes al proceso electoral. Estas resoluciones serán apelables ante la Asamblea. 
  • En el curso de la Asamblea se habilitará una urna receptora de votos que será abierta al término de la Asamblea y se efectuará el escrutinio por la Comisión Electoral en el mismo momento. Luego la Comisión Electoral levantará un Acta con los resultados que se incorporará el Acta de la Asamblea.
Título XIII: De las Disposiciones Generales

Art. 48º: El presente Estatuto podrá ser modificado parcial o totalmente por una Asamblea, mediante el voto de los dos tercios de los asociados presentes con derecho a voto.

Art. 49º: El Centro no podrá disolverse mientras haya un número de asociados que permita el normal desenvolvimiento de los órganos. De hacerse efectiva la disolución, la misma deberá realizarse por la voluntad de los dos tercios de sus asociados presentes con derecho a voto en Asamblea convocado al efecto. Los liquidadores, en caso de disolución podrán ser los integrantes de la Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea de Socios resuelva. La Comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público con personería jurídica que disponga la Asamblea que apruebe la disolución. Dicha institución deberá contar con domicilio en el país y estar exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.

Art. 50º: El Centro no podrá fusionarse con otra u otras instituciones, sin el previo voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto presentes en una Asamblea de Socios convocada especialmente a tal efecto. Esta situación deberá ser sometida a la consideración de la Inspección General de Justicia.

Art. 51º: El Centro podrá adherirse a otra u otras instituciones nacionales, extranjeras y/o internacionales de objetivos afines a los declarados en este Estatuto, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes en una Asamblea de socios convocada especialmente a tal efecto.

Art. 52º: Sobre lo no expresamente establecido en este Estatuto y Reglamento Interno se procederá de acuerdo a lo que fijan las leyes vigentes. 

Art. 53º: Queda facultada la Comisión Directiva para proponer y/o aceptar las modificaciones que la Inspección General de Justicia formule a los Estatutos, siempre que no se aparte de sus finalidades primordiales, y previa comunicación por intermedio del Secretario a todos los socios activos, los cuales tendrán un lapso de 10 días de recibida la comunicación, para objetar la modificación por escrito. De no existir objeción alguna, la Comisión Directiva estará autorizada a aceptar o proponer las modificaciones sugeridas por el citado organismo de fiscalización.