La posición del Centro de Civiles Veteranos del Guerra «Operativo Malvinas» ante la ley provincial 14486
15/03/2013
La posición del Centro de Civiles Veteranos del Guerra «Operativo Malvinas» ante la ley provincial 14486
15/03/2013

Recientemente, hemos tomado conocimiento a través de los medios de difusión, que se sanciono la Ley Provincial 14486 que otorgará una pensión social distinguida, mensual y vitalicia, a los ex soldados conscriptos combatientes y a los civiles que participaron en la guerra de Malvinas.

En el texto de la misma se argumenta, en su articulo 1ro, que tendría el propósito de dar un  «verdadero reconocimiento histórico que los bonaerenses le debíamos a quienes participaron de esta guerra». Desde este punto de vista valoramos positivamente esta iniciativa; sin embargo, dejando de lado cualquier mezquina discusión de teorías discriminatorias que involucre algún tipo de beneficio pecuniario, queremos dejar constancia de lo siguiente:

1) Nuestro país, adopto, cronológicamente, dos teatros de operaciones. El primero, era el teatro de operaciones Malvinas (TOM) que comprendía el territorio de las Islas del Atlántico Sur que tomo vigencia desde el 2 de Abril de 1982 y dejo de existir el 7 de Abril del mismo año.

El segundo, que incluye y reemplaza al primero, fue el teatro de operaciones del Atlántico Sur (TOAS); ámbito sobre el cual se fundamentaron todas las leyes de alcance nacional existentes que contemplan esta temática.

La referida ley, recientemente sancionada, tal como aparece, adopta, de hecho, otros criterios que, a nuestro juicio, tienen implicancias peligrosas y genera un mal antecedente para nuestros reclamos, ya que se toma el criterio que utilizaron, en su momento, los usurpadores ingleses para establecer, injusta y unilateralmente, además del territorio insular, la Zona de exclusión marítima de 200 millas para agredir a nuestro país.

Se trata, incluso, de un criterio que ellos mismos, en el criminal ataque al buque Gral. Belgrano, que se hallaba fuera de dicho radio, desconocieron.

Primer reflexión sobre el tema:

Como señalábamos hace mas de 10 años atrás, respecto a la delimitación del espacio: «Admitir en la legislación argentina decisiones extranjeras demarcatorias, como seria la Zona de exclusión británica que conlleva el ejercicio de su utilización exclusiva, atentaría sobre un principio básico de soberanía, y quienes legislaran en tal sentido ameritarían el concepto reservado en el articulo 29 «in fine» de la Constitución de la Nación Argentina» […]

«En cuanto al escenario en que se desarrollo el conflicto, creemos que de ninguna manera se debe reconocer otro que no sea el T.O.M. y posteriormente el T.O.A.S., porque si no se aceptaría que el enemigo detentara la potestad de establecer el teatro de operaciones que mas le convenga a sus estrategias, atentando así, contra el derecho soberano de la Argentina de establecer la suya, de manera de defender la amenaza a su territorio, de acuerdo a la mejor utilización de sus medios, elaborando las estrategias que ameriten los hechos» (Nota del Centro de Civiles Veteranos de Guerra «Operativo Malvinas», al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, Dn. Marcelo Sánchez 9 de Diciembre de 2002)

Segunda reflexión acerca del tema:

¿En que radica este hecho peligroso para el justo reclamo de soberanía argentina?:

El poder soberano legislativo se asienta, como es sabido, sobre el derecho soberano territorial, salvo que se conceda esto implícita o explícitamente generando así una situación de hecho beneficiosa, en este caso, solo para el Reino Unido. De ningún modo nuestro país puede permitir apoyarse en lo que determine el Reino Unido sobre Malvinas y el Atlántico Sur. ¿No es eso precisamente lo que pretende el usurpador cuando quiere, invocando arteramente el derecho de «autodeterminación» de los pueblos, que convalidemos un supuesto «referendum» de los ocupantes ingleses de nuestras islas que rechazan la soberanía argentina?

Por ello, creemos necesario que nuestros legisladores, movidos por lo que consideramos buenas intenciones, tengan en cuenta, lo que humildemente ofrecemos para la reflexión colectiva respecto a la ley provincial 14486, razón por la cual solicitamos que modifiquen el Art. 1 y 2 de la ley adecuándola a la legislación nacional que menciona el TOM y, desde el 7 de abril de 1982, el TOAS.

Con motivo del 30° Aniversario de la Guerra Nacional de Malvinas, nuestro Centro emitió un documento del cual extraemos los siguientes párrafos:

«-Reivindicamos y defendemos la Gesta de Recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía del 2 de Abril de 1982.

-Sostenemos, acorde a prestigiosos juristas y pensadores, (Cf. Dr. Camilo Rodriguez Berrutti),  sobre la legítima “respuesta diferida” a la usurpación del 3 de enero de 1833, llevada a cabo el 2 de abril de 1982. […]

-Reivindicamos la Defensa del ejercicio pleno de la soberanía ante la agresión bélica total desatada sobre nuestros archipiélagos con el bombardeo de Puerto Argentino en la madrugada del 1° de mayo de 1982.

– Reivindicamos y sostenemos la Justa Causa y la Legítima Defensa que nos llevó a enfrentarnos militarmente con el usurpador e invasor, honrando la tradición y el legado de nuestros mayores, y el espíritu de lucha contra el crimen colonial, declarado como tal en resolución de Naciones Unidas AG 2621/70, y en su carácter de “delicta juris gentium”. Lo que lleva a acompañar la manifestación de que al vicio inicial de violencia, el Reino Unido ha agregado la mácula infame del crimen colonial.

– Rechazamos la falacia inserta en todas las declaraciones del Reino Unido que manifiestan “No tenemos dudas de la soberanía británica sobre las Islas” […]

-Rechazamos esa nueva aventura colonialista imperial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur, apoyada por los EE.UU. de Norte América, la Organización del Atlántico Norte, con la complicidad de la por entonces Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea).

-Rechazamos la nueva usurpación gestada con el cese del fuego del 14 de Junio de 1982 en la batalla de Puerto Argentino.

-Rechazamos la claudicación de lucha inserta en los Acuerdos de Madrid y Londres de 1989 y 1990, constituidos en un nuevo “diktat” del Versalles de 1919, de los que reclamamos enérgicamente su denuncia y  consiguiente caducidad.

-Denunciamos la facilitación a la potencia usurpante, llevada a cabo desde el Congreso de la Nación con el dictado en 1992 de la Ley 24.184 de Garantía a las Inversiones Británicas, de la que reclamamos enérgicamente su derogación.  

-Rechazamos la pretensión británica de constituirse en “Estado Ribereño” en esta parte del Atlántico Sur Occidental, y todas sus presentaciones ante la Comisión de Límites de la Conferencia de Derechos del Mar de Naciones Unidas .

-Rechazamos su pretendido “Sector Antártico Británico”, que se superpone a los sectores argentino  y chileno, usando como trampolín su invasión militar de las Islas Malvinas, San Pedro (Georgias) y Santiago (Sandwich).

-Rechazamos la usurpación de nuestros recursos económicos de las aguas supra-yacentes (pesca)  y del lecho de la plataforma continental  (hidrocarburos, y la proyectada rapiña de los nódulos polimetálicos estratégicos). Con tal fin recordamos expresamente la Resolución 11 del 3 de febrero de 1987 del Comité Jurídico Interamericano relativo al tema, pronunciamiento que fue hecho suyo por la Cámara de Diputados de la Nación el 13 de mayo de 1987.

-Rechazamos la inclusión de Malvinas, Georgias, Sandwich y Antártida en la pretendida Asociación de Territorios de Ultramar de la Unión Europea, reglamentada por Resolución de la Comisión Europea de Noviembre de 2000, e incluida últimamente en el Tratado de Lisboa del 2007

-Rechazamos la manipulación de una pretendida autodeterminación de los actuales habitantes de las Islas Malvinas, hecho a contra natura del pensamiento internacional (volcado en Resolución de UN  AG 1514) y que pretende perpetuar la invasión militar que sufre nuestro país, con el consiguiente quebrantamiento territorial.

-Reivindicamos la Declaración de Río de Janeiro del 16 de Enero de 1976 del Comité Jurídico Interamericano (OEA), muestra del pensamiento jurídico de nuestro continente.

-Rechazamos el proceso denominado de “desmalvinización”, y recomendado y abiertamente expresado aplicar en nuestro país por determinados personeros extranjeros.  Mensajes desmalvinizadores  sostenidos por numerosos medios de comunicación de diversos orígenes, y por diversos comunicadores sociales, al que lamentablemente se hacen eco otros estratos de la población argentina, denigrando la justa acción de 1982.

Por todo ello, pusimos a disposición de la Patria nuestras vidas.

Por todo ello la clase trabajadora argentina ofreció su sangre en Malvinas.

Por todo ello seguimos luchando.»

Comisión Directiva del Centro de Civiles VGM «Operativo Malvinas» 15/03/2013.

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