El Ministerio de Defensa publicó la Resolución N°355/08, que prevee “rendir Honores fúnebres por parte del Estado Nacional por medio del Ministerio de Defensa EMD 12.381/08”.
Procedimiento de la Armada Argentina:
En caso de tomar conocimiento del fallecimiento de personal Veterano de Guerra de Malvinas de la Armada Argentina y a los efectos de poder cumplir con la rendición de honores en el sepelio, se solicita, comunicarse con algunos de los teléfonos que a continuación se detallan:
Oficina División Veteranos de Guerra de Lunes a Viernes de 07:30 hs. a 18:00 hs.
(011)4317-2352 ó (011)4317-2000 int. 2158
Guardia administrativa de la Dirección General del Personal Naval Sábados, Domingos, Feriados y días hábiles luego de 18:00 hs. a 07:30 hs. (011)4317-2000 int. 3491.
Verificar en cada Fuerza los procedimientos a seguir en caso de fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas.
Comunicamos que en la citada Resolución, se ha omitido a los civiles, por lo cual la Comisión Directiva está trabajando en función de corregir dicha omisión, enviando notas al Ministerio de Defensa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha publicado la Ley N° 2400, referente a la sepultura de los VG en el Cementerio de la Chacarita, mas los honores correspondientes. Observamos con asombro, que la misma esta circunscripta a los ciudadanos que se encontraban cumpliendo con el servicio militar obligatorio. Lo cual implica a nuestro juicio, un grave acto discriminatorio hacia el resto de los VG, que en nada beneficia, sino que por el contrario perjudica, a la Causa de Malvinas, que debe ser para todos sin exclusión la meta y el motivo de todos nuestros actos y acciones.
Esta Comisión Directiva ha resuelto, por unanimidad, utilizar todos los recursos a su alcance para modificar esta situación.